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LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA

La ley de voluntad anticipada, es de creación y aplicación reciente ya que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de enero de 2008. En la actualidad tiene aplicabilidad en el Distrito Federal y para su implementación fue necesario realizar reformas legales al código penal y civil de dicha entidad. Esto fue posible de acuerdo a la autonomía de la que goza cada Entidad Federativa de la República Mexicana, en cuanto a la facultad de crear sus propias leyes locales, siempre y cuando no sean contrarias a los intereses de la Federación.

Así mismo La ley de Voluntad Anticipada, ha sido aprobada en días pasados en el Estado de Guanajuato, y aunque todavía no se conoce totalmente su contenido, lo que si se sabe es que comparte la misma esencia y similitud con la Ley que se encuentra ya vigente en el Distrito Federal, así como el hecho de que será creada una dependencia en el Estado de Guanajuato, que estará encargada de manejar los registros de voluntades anticipadas, con el fin de agilizar el acceso de los enfermos en fase terminal, a una muerte digna.

La ley en comento, tiene diversos requisitos para su aplicabilidad, con la finalidad de no dejar lugar a dudas sobre la voluntad del enfermo en cuanto a su desición libre y consiente de no someterse más a ningún tratamiento o procedimiento medico, encaminado a tratar de alargar su periodo de vida, sino únicamente a tratamientos paliativos que le hagan llevadera su enfermedad. Lo anterior exige un requisito de formalidad que se realiza mediante un documento elaborado ante notario publico, o en caso de que el enfermo en etapa terminal se encuentre imposibilitado para acudir ante notario público, se  podrá suscribir el Documento de Voluntad Anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en los términos del Formato que para los efectos legales conducentes emita la Secretaría de Salud, mismo que deberá ser notificado a la Coordinación Especializada, para que lo haga del conocimiento del Ministerio Público y del personal de salud correspondiente, y así poder integrarlo en su momento al expediente clínico del enfermo en etapa terminal.

Además exhorta esta ley a quien suscribe el documento de Voluntad Anticipada, a firmar una cláusula donde se exprese su voluntad para donar órganos y tejidos que ayuden a salvar otras vidas, como un acto altruista y de trascendencia humana. Para lo cual complementariamente, se deberá integrar en el Distrito Federal, la Coordinación Especial para la Procuración de Donación de Órganos y Transplantes, que se regirá bajo los principios de gratuidad, altruismo y confidencialidad, con el objeto de promover la donación de órganos y facilitar su obtención y distribución.

Esta ley no reconoce el derecho a la eutanasia, sino a la ortotanasia, que es algo muy distinto, ya que mientras la eutanasia provoca intencionadamente la muerte del enfermo, en la ortotanasia simplemente se priva al paciente en estado terminal de los medios extraordinarios y desproporcionados, los cuales más que prolongar razonablemente la vida, son un intento desesperado y hasta cruel de prolongar la agonía del enfermo.

La recién aprobada ley es la primera lectura jurídica en México sobre el concepto de bien morir y deja muy claras sus diferencias con las prácticas eutanásicas, las cuales son inaceptables desde el punto de vista ético. La ortotanasia, en cambio, es absolutamente lícita e incluso puede constituir una obligación ética y moral para el personal de salud.

El conocimiento de esta ley es de vital importancia para toda el área medica que se encuentra laborando dentro de toda la republica mexicana, ya que si bien es cierto desde el punto de vista legal únicamente tiene aplicación para el medico que realiza su labor dentro del Distrito Federal, y próximamente en el Estado de Guanajuato, también es cierto que La Ley de Voluntad Anticipada, es el parte aguas, para que en un futuro no muy lejano se empiece a realizar su implementación y aplicación en los demás estados de la república mexicana. Ya que desde el punto de vista medico-legal, constituye dicha ley un avance que parte desde varios puntos de vista, siendo los mas importantes: el respeto a que la persona enferma en fase terminal, pueda decidir libremente sobre su cuerpo y la manera de morir, la disminución del riesgo de conflictos legales por parte del personal médico que atiende a este tipo de pacientes y por otra parte, la regulación legal para que no se cometan abusos por parte de otras personas, como familiares del enfermo, en el sentido de manejar su voluntad para obtener una ventaja económica.

También es de suma importancia que el personal médico, reciba la adecuada capacitación para actuar de acuerdo a los requisitos que implementa la Ley de Voluntad Anticipada, puesto que de lo contrario el personal médico puede ser sujeto de distintas responsabilidades legales, por el desconocimiento en su aplicación, por lo que es importante que se impartan cursos o se capacite al personal medico, con la finalidad de que se conozcan los alcances legales de dicha ley y no se omita realizar alguno de los pasos para la debida legalidad de dicho tramite, ya que existen en choque dos bienes jurídicos tutelados de mucha importancia: por un lado el derecho a la libertad que tiene el paciente para decidir sobre su cuerpo, y por el otro la obligación que tiene todo profesional de la medicina, para tratar de restituir y/o prolongar la salud de los seres humanos.

Cuando se realiza la implementación de nuevas leyes, es por que la sociedad en sus necesidades va cambiando día con día y la ley debe ajustarse a esas necesidades. Sin embargo también es cierto que al comenzar la aplicación de una nueva ley, siempre se encontraran conflictos en su aplicación por aspectos no previstos, mismos que posteriormente se tienen que ir perfeccionando para que sea verdaderamente funcional en su aplicación, por lo que debemos estar al pendiente, ser analíticos mas que críticos para poder contribuir con nuestro grano de arena en el perfeccionamiento de La Ley de Voluntad Anticipada.

Lic. Héctor Botello Bohórquez                                
Coordinador Jurídico, (SeJIMed)


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