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LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA
La
ley de voluntad anticipada, es de creación y aplicación reciente ya que
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de enero
de 2008. En la actualidad tiene aplicabilidad en el Distrito Federal y
para su implementación fue necesario realizar reformas legales al
código penal y civil de dicha entidad. Esto fue posible de acuerdo a la
autonomía de la que goza cada Entidad Federativa de la República
Mexicana, en cuanto a la facultad de crear sus propias leyes locales,
siempre y cuando no sean contrarias a los intereses de la Federación.
Así
mismo La ley de Voluntad Anticipada, ha sido aprobada en días pasados
en el Estado de Guanajuato, y aunque todavía no se conoce totalmente su
contenido, lo que si se sabe es que comparte la misma esencia y
similitud con la Ley que se encuentra ya vigente en el Distrito
Federal, así como el hecho de que será creada una dependencia en el
Estado de Guanajuato, que estará encargada de manejar los registros de
voluntades anticipadas, con el fin de agilizar el acceso de los
enfermos en fase terminal, a una muerte digna.
La ley en
comento, tiene diversos requisitos para su aplicabilidad, con la
finalidad de no dejar lugar a dudas sobre la voluntad del enfermo en
cuanto a su desición libre y consiente de no someterse más a ningún
tratamiento o procedimiento medico, encaminado a tratar de alargar su
periodo de vida, sino únicamente a tratamientos paliativos que le hagan
llevadera su enfermedad. Lo anterior exige un requisito de formalidad
que se realiza mediante un documento elaborado ante notario publico, o
en caso de que el enfermo en etapa terminal se encuentre imposibilitado
para acudir ante notario público, se podrá suscribir el Documento
de Voluntad Anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos
testigos, en los términos del Formato que para los efectos legales
conducentes emita la Secretaría de Salud, mismo que deberá ser
notificado a la Coordinación Especializada, para que lo haga del
conocimiento del Ministerio Público y del personal de salud
correspondiente, y así poder integrarlo en su momento al expediente
clínico del enfermo en etapa terminal.
Además exhorta esta ley
a quien suscribe el documento de Voluntad Anticipada, a firmar una
cláusula donde se exprese su voluntad para donar órganos y tejidos que
ayuden a salvar otras vidas, como un acto altruista y de trascendencia
humana. Para lo cual complementariamente, se deberá integrar en el
Distrito Federal, la Coordinación Especial para la Procuración de
Donación de Órganos y Transplantes, que se regirá bajo los principios
de gratuidad, altruismo y confidencialidad, con el objeto de promover
la donación de órganos y facilitar su obtención y distribución.
Esta
ley no reconoce el derecho a la eutanasia, sino a la ortotanasia, que
es algo muy distinto, ya que mientras la eutanasia provoca
intencionadamente la muerte del enfermo, en la ortotanasia simplemente
se priva al paciente en estado terminal de los medios extraordinarios y
desproporcionados, los cuales más que prolongar razonablemente la vida,
son un intento desesperado y hasta cruel de prolongar la agonía del
enfermo.
La recién aprobada ley es la primera lectura jurídica
en México sobre el concepto de bien morir y deja muy claras sus
diferencias con las prácticas eutanásicas, las cuales son inaceptables
desde el punto de vista ético. La ortotanasia, en cambio, es
absolutamente lícita e incluso puede constituir una obligación ética y
moral para el personal de salud.
El conocimiento de esta ley es
de vital importancia para toda el área medica que se encuentra
laborando dentro de toda la republica mexicana, ya que si bien es
cierto desde el punto de vista legal únicamente tiene aplicación para
el medico que realiza su labor dentro del Distrito Federal, y
próximamente en el Estado de Guanajuato, también es cierto que La Ley
de Voluntad Anticipada, es el parte aguas, para que en un futuro no muy
lejano se empiece a realizar su implementación y aplicación en los
demás estados de la república mexicana. Ya que desde el punto de vista
medico-legal, constituye dicha ley un avance que parte desde varios
puntos de vista, siendo los mas importantes: el respeto a que la
persona enferma en fase terminal, pueda decidir libremente sobre su
cuerpo y la manera de morir, la disminución del riesgo de conflictos
legales por parte del personal médico que atiende a este tipo de
pacientes y por otra parte, la regulación legal para que no se cometan
abusos por parte de otras personas, como familiares del enfermo, en el
sentido de manejar su voluntad para obtener una ventaja económica.
También
es de suma importancia que el personal médico, reciba la adecuada
capacitación para actuar de acuerdo a los requisitos que implementa la
Ley de Voluntad Anticipada, puesto que de lo contrario el personal
médico puede ser sujeto de distintas responsabilidades legales, por el
desconocimiento en su aplicación, por lo que es importante que se
impartan cursos o se capacite al personal medico, con la finalidad de
que se conozcan los alcances legales de dicha ley y no se omita
realizar alguno de los pasos para la debida legalidad de dicho tramite,
ya que existen en choque dos bienes jurídicos tutelados de mucha
importancia: por un lado el derecho a la libertad que tiene el paciente
para decidir sobre su cuerpo, y por el otro la obligación que tiene
todo profesional de la medicina, para tratar de restituir y/o prolongar
la salud de los seres humanos.
Cuando se realiza la
implementación de nuevas leyes, es por que la sociedad en sus
necesidades va cambiando día con día y la ley debe ajustarse a esas
necesidades. Sin embargo también es cierto que al comenzar la
aplicación de una nueva ley, siempre se encontraran conflictos en su
aplicación por aspectos no previstos, mismos que posteriormente se
tienen que ir perfeccionando para que sea verdaderamente funcional en
su aplicación, por lo que debemos estar al pendiente, ser analíticos
mas que críticos para poder contribuir con nuestro grano de arena en el
perfeccionamiento de La Ley de Voluntad Anticipada.
Lic.
Héctor Botello
Bohórquez
Coordinador Jurídico, (SeJIMed)
SEGURIDAD JURÍDICA INTEGRAL MÉDICA
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